¿Qué es la Plataforma Única de Identidad (PUI) en México?
La Plataforma Única de Identidad (PUI) es una herramienta del Gobierno de México creada para consultar, validar y gestionar información asociada a la identidad de las personas y, entre otras finalidades, facilitar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
Su funcionamiento se basa en la interconexión de registros, bases de datos y sistemas de información públicos y privados, utilizando la Clave Única de Registro de Población (CURP) como uno de sus elementos centrales.
La PUI forma parte de las medidas incorporadas en 2025 a la legislación mexicana para fortalecer los mecanismos de búsqueda e identificación de personas. Su implementación no se limita a instituciones gubernamentales: determinadas organizaciones privadas que administran registros o bases de datos de personas también pueden quedar comprendidas dentro de este nuevo marco.
En esta guía explicamos qué es la PUI, para qué sirve, cómo funciona, cuándo entró en vigor, quiénes están obligados a participar, cuáles son sus fundamentos legales y qué sanciones contempla la legislación.
¿Qué es la Plataforma Única de Identidad (PUI)?
La legislación mexicana define a la Plataforma Única de Identidad como una herramienta para la consulta, validación y gestión de las Claves Únicas de Registro de Población.
Además, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece que la PUI será una fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, con capacidad para interconectarse con diferentes bases de datos y sistemas de información.
Esto significa que la PUI no debe entenderse simplemente como una base de datos adicional en la que se concentra toda la información de las personas.
Su diseño contempla la interconexión con registros y sistemas existentes para realizar búsquedas, identificar coincidencias y generar información útil para las autoridades competentes.
¿Para qué sirve la PUI?
La Plataforma Única de Identidad tiene dos componentes particularmente relevantes.
Por un lado, permite la consulta, validación y gestión de la CURP y de la identidad de las personas dentro del Servicio Nacional de Identificación Personal.
Por otro, funciona como una herramienta para apoyar la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
Entre las funciones establecidas en la legislación se encuentran:
- realizar búsquedas continuas entre diferentes registros;
- monitorear movimientos relacionados con la CURP de una persona desaparecida o no localizada;
- detectar posibles coincidencias;
- generar avisos en tiempo real a las autoridades competentes;
- facilitar la consulta y validación de información de identidad.
El acceso y uso de esta información está sujeto a las finalidades establecidas por la legislación y a medidas de seguridad y protección de datos personales.
¿Quién administra la PUI?
La Plataforma Única de Identidad se encuentra bajo la responsabilidad del Registro Nacional de Población (RENAPO), perteneciente a la Secretaría de Gobernación.
Los Lineamientos establecen que RENAPO es responsable de desarrollar, administrar y supervisar la operación de la PUI, con apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
Entre sus responsabilidades se encuentran establecer los mecanismos de seguridad, administrar los usuarios, habilitar los servicios de consulta y validación de la CURP y definir los procedimientos relacionados con los accesos y la trazabilidad de las operaciones realizadas dentro de la plataforma.
¿Por qué se creó la PUI en México?
La creación de la Plataforma Única de Identidad forma parte de una reforma más amplia orientada a fortalecer la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas en México.
Uno de los problemas que busca atender es la dispersión de información.
Una persona puede generar registros en diferentes momentos de su vida y al utilizar distintos servicios: trámites gubernamentales, servicios financieros, transporte, telecomunicaciones, salud, educación y otras actividades.
La información resultante puede encontrarse distribuida entre numerosos sistemas públicos y privados.
La PUI busca facilitar la consulta e interconexión de estos registros cuando exista una finalidad legal de búsqueda, localización o identificación.
La CURP desempeña un papel central dentro de este modelo porque permite asociar a una persona con registros existentes en poder de autoridades y particulares.
¿Cuándo entró en vigor la Plataforma Única de Identidad?
La implementación de la PUI no ocurrió en una única fecha. Su marco jurídico y técnico se ha desarrollado en distintas etapas desde 2025.
16 de julio de 2025: creación de la PUI
El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reformó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Ley General de Población.
La reforma incorporó formalmente la Plataforma Única de Identidad y estableció algunas de sus principales características, funciones y obligaciones.
Entre las disposiciones incorporadas se encuentran los artículos 12 Bis, 12 Ter y 12 Quater de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.
El decreto también estableció que la Secretaría de Gobernación, con apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, debía desarrollar la PUI en un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.
27 de noviembre de 2025: publicación de los Lineamientos
El siguiente paso relevante ocurrió el 27 de noviembre de 2025, cuando fueron publicados los Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad.
Estos Lineamientos desarrollaron aspectos relacionados con:
- operación de la plataforma;
- administración;
- mecanismos mínimos de seguridad;
- procedimientos;
- gestión y control de accesos;
- trazabilidad;
- consulta y actualización de información.
También establecieron que RENAPO sería responsable de desarrollar, administrar y supervisar la operación de la PUI con apoyo técnico de la ATDT.
Los Lineamientos entraron en vigor al día siguiente de su publicación.
Enero de 2026: manuales técnicos
El 23 de enero de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación dos documentos especialmente relevantes para la implementación tecnológica:
- Manual Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas.
- Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas.
Estos documentos trasladan parte de la regulación al terreno técnico y establecen requisitos, procesos, intercambio de información, mecanismos de interconexión, gestión, trazabilidad y ciberseguridad.
En el caso del Manual para Instituciones Diversas, incluso se especifican endpoints que expone la PUI y endpoints que las instituciones deben implementar.
Por ello, la PUI debe entenderse como un sistema cuya implementación jurídica y tecnológica se ha desarrollado progresivamente desde julio de 2025.
¿Cómo funciona la Plataforma Única de Identidad?
De manera simplificada, la PUI funciona mediante la interconexión con registros, bases de datos y sistemas de información.
Su finalidad no es únicamente almacenar información, sino permitir que determinados registros puedan ser consultados y relacionados para cumplir con las finalidades previstas por la legislación.
Consulta e interconexión de bases de datos
El artículo 12 Bis establece que la PUI será una fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real.
Para lograrlo, contempla la interconexión con diferentes bases de datos y sistemas de información.
En términos conceptuales, el funcionamiento puede entenderse de la siguiente manera:
Registros y bases de datos → Interconexión → PUI → Búsquedas y coincidencias → Autoridades competentes
Los manuales técnicos publicados en enero de 2026 desarrollan cómo debe producirse parte de esta comunicación tecnológica.
El Manual Técnico para Instituciones Diversas, por ejemplo, contempla mecanismos de autenticación, activación y desactivación de reportes de búsqueda, notificación de coincidencias y requisitos de ciberseguridad.
Búsquedas y avisos en tiempo real
Una de las principales funciones de la PUI es detectar información que pueda contribuir a localizar o identificar a una persona desaparecida o no localizada.
El artículo 12 Ter establece que la plataforma permitirá realizar un monitoreo continuo de la CURP de estas personas.
Cuando se produzca un movimiento, registro o actualización que pueda aportar información relevante, el sistema puede generar avisos a las autoridades competentes.
También contempla búsquedas continuas entre registros para identificar posibles coincidencias o indicios relacionados con una persona desaparecida o no localizada.
¿Qué papel tiene la CURP en la PUI?
La CURP es uno de los componentes fundamentales del nuevo sistema.
La reforma define a la Clave Única de Registro de Población como una fuente única de identidad que permite asociar a una persona con registros en poder de autoridades y particulares.
De esta manera, la CURP puede funcionar como mecanismo para realizar cruces, consultas y alertas entre diferentes registros.
Además, la Ley General de Población establece que la PUI permitirá la consulta, validación y gestión de las CURP para brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.
¿Qué información y bases de datos consulta la PUI?
El alcance de la PUI incluye tanto registros públicos como determinados registros, bases de datos o sistemas de información administrados por particulares.
Registros públicos
El artículo 12 Bis contempla expresamente la interconexión con:
- Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas;
- Base Nacional de Carpetas de Investigación;
- Banco Nacional de Datos Forenses;
- registros administrativos.
Estos últimos comprenden bases de datos de autoridades que integran información biométrica o identificativa de las personas derivada de los trámites o servicios que proporcionan.
Bases de datos de instituciones privadas
La legislación también contempla registros, bases de datos y sistemas de información en poder de particulares.
El artículo 12 Bis menciona, entre otros, a particulares relacionados con servicios:
- financieros;
- de transporte;
- de salud física y mental;
- de telecomunicaciones;
- educativos;
- de asistencia privada;
- de paquetería y entrega;
- registros patronales y de seguridad social;
- religiosos;
- establecimientos residenciales de atención a las adicciones.
Además, la disposición tiene un alcance más amplio al contemplar instituciones privadas que administren registros o bases de datos de personas cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
¿Quiénes están obligados a cumplir con la PUI?
El alcance de las obligaciones relacionadas con la PUI depende del tipo de institución, los registros que administra y las disposiciones específicas aplicables.
No todas las organizaciones tendrán necesariamente las mismas obligaciones técnicas u operativas.
Instituciones públicas
Las autoridades y organismos públicos que administran determinados registros forman parte del ecosistema de información contemplado por la legislación.
Además, el artículo 12 Quater establece que la Secretaría de Gobernación, a través de RENAPO, habilitará los accesos necesarios para que determinadas autoridades puedan consultar la información requerida para las labores de investigación, búsqueda, localización e identificación.
Entre ellas se encuentran la Fiscalía General de la República, Fiscalías Locales, la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda.
Empresas e instituciones privadas
La legislación también establece obligaciones para particulares.
El artículo 12 Quinquies señala que las autoridades y particulares que tengan a su cargo datos biométricos u otros datos identificativos deberán permitir a las autoridades señaladas por la propia legislación la consulta inmediata de información sobre personas desaparecidas o no localizadas contenida en sus registros, bases de datos o sistemas, exclusivamente para las finalidades establecidas.
Por otra parte, el artículo 12 Bis contempla registros de distintos prestadores de servicios privados y abre el alcance a otras instituciones privadas que administren bases de datos de personas cuando su consulta resulte necesaria para las finalidades de la Ley.
Esto hace que sectores que administran de manera habitual información identificativa deban analizar las obligaciones que les resulten aplicables.
Uno de ellos es el sector de hospedaje, debido al registro de información de huéspedes durante procesos como la reservación y el check-in.
Si administras un establecimiento de hospedaje, consulta nuestra guía sobre PUI para hoteles, donde analizamos específicamente sus implicaciones para la operación hotelera.
¿Qué leyes y artículos regulan la PUI?
La PUI no depende de una única disposición.
Su marco jurídico principal se encuentra en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Ley General de Población, además de los Lineamientos y manuales técnicos posteriores.
Artículo 12 Bis
Es una de las disposiciones fundamentales para entender la PUI.
Establece su carácter como fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real y determina los principales registros con los que puede interconectarse.
También establece que la plataforma tendrá un diseño descentralizado y deberá cumplir con las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.
Consulta el texto vigente del artículo 12 Bis.
Artículo 12 Ter
Define algunas de las principales capacidades de la plataforma relacionadas con personas desaparecidas o no localizadas.
Entre ellas se encuentran el monitoreo continuo asociado con la CURP, la generación de avisos en tiempo real y la realización de búsquedas continuas entre registros.
Consulta el texto vigente del artículo 12 Ter.
Artículo 12 Quater
Regula el acceso a la PUI por parte de autoridades competentes.
También establece que deberá conservarse un registro de las búsquedas o consultas realizadas y que los accesos estarán sujetos a medidas de seguridad, niveles de acceso y protocolos de actuación.
Consulta el texto vigente del artículo 12 Quater.
Artículo 43 Bis
Este artículo establece las sanciones aplicables a determinados particulares que incumplan las obligaciones previstas en la Ley.
Su importancia radica en que el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con los registros y bases de datos no se plantea únicamente como una recomendación técnica.
Existen consecuencias económicas para determinados incumplimientos.
Consulta el texto vigente del artículo 43 Bis.
Ley General de Población y CURP
La segunda pieza fundamental es la Ley General de Población.
Su artículo 91 Quater establece que RENAPO contará con la Plataforma Única de Identidad para la consulta, validación y gestión de las CURP, así como para permitir la integración de los datos correspondientes y brindar el Servicio Nacional de Identificación Personal.
Por ello, la relación entre PUI y CURP es estructural y no simplemente operativa.
¿Existen multas o sanciones por incumplir con la PUI?
Sí. La legislación contempla sanciones para determinados incumplimientos relacionados con las obligaciones establecidas.
El artículo 43 Bis de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas establece que los particulares que posean bases de datos, registros o información y que, conforme a la Ley, estén obligados a permitir su acceso, proporcionar o actualizar información, pueden ser sancionados si incumplen dichas obligaciones.
La multa prevista va de 10,000 a 20,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La Secretaría de Gobernación es la autoridad encargada de verificar y sancionar este incumplimiento.
Es importante distinguir entre la existencia de esta sanción y asumir que cualquier empresa que maneje datos personales será automáticamente acreedora a una multa.
Para determinar una obligación concreta es necesario analizar si la organización se encuentra dentro de los supuestos previstos por la legislación y cuáles son las obligaciones que específicamente le corresponden.
¿Cómo deben conectarse las instituciones a la PUI?
La implementación de la PUI incluye un componente tecnológico.
Los Lineamientos establecen el marco general de funcionamiento, mientras que los manuales publicados en enero de 2026 desarrollan los procedimientos y requisitos técnicos de interconexión.
Interconexión tecnológica
El Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas establece la arquitectura necesaria para que las organizaciones contempladas puedan comunicarse con la PUI.
El documento contempla endpoints expuestos por la plataforma para funciones como:
- acceso;
- notificación de coincidencias;
- finalización de búsquedas;
- consulta de reportes enviados a instituciones.
También establece endpoints que deben ser implementados por las instituciones para recibir y gestionar determinados reportes de búsqueda.
Por tanto, la interconexión con la PUI puede requerir adecuaciones en los sistemas tecnológicos de una organización.
Seguridad, accesos y trazabilidad
Debido a la naturaleza de la información involucrada, la seguridad constituye un elemento central.
Los Lineamientos establecen que RENAPO debe definir mecanismos y medidas de seguridad, niveles de acceso y procedimientos de control.
Los manuales técnicos también contemplan mecanismos de autenticación y requisitos de ciberseguridad.
Además, las consultas y operaciones deben mantener trazabilidad, permitiendo registrar las actividades realizadas dentro del sistema.
¿Todas las empresas necesitan una integración propia?
No debe asumirse que todas las empresas mexicanas tienen que desarrollar automáticamente una conexión individual con la PUI.
La obligación concreta depende de si la institución se encuentra dentro de los supuestos establecidos por la legislación y de los procedimientos técnicos que le sean aplicables.
Para las instituciones que sí deban interconectarse, el Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas establece los requisitos y componentes que debe contemplar su desarrollo tecnológico.
Por ello, cada organización debe evaluar tanto su situación jurídica como la infraestructura tecnológica con la que administra actualmente sus registros.
¿Qué significa la PUI para las empresas que manejan datos de personas?
La PUI introduce una nueva consideración para las organizaciones que administran registros de personas como parte habitual de sus
operaciones.
Dependiendo del sector, estos registros pueden corresponder a clientes, pasajeros, pacientes, estudiantes, trabajadores, usuarios o huéspedes.
Para las empresas comprendidas dentro de los supuestos legales, el reto no consiste únicamente en conservar información.
También puede implicar revisar:
- qué datos se recopilan;
- dónde se almacenan;
- qué sistemas los administran;
- cómo pueden consultarse;
- qué medidas de seguridad existen;
- qué mecanismos de interconexión serán necesarios;
- quién tendrá acceso a la información;
- cómo se mantendrá la trazabilidad de las operaciones.
El impacto tecnológico será diferente para una empresa que mantiene registros manuales que para una organización que administra miles de personas mediante plataformas especializadas.
En el sector hotelero, por ejemplo, gran parte de la información de huéspedes puede administrarse mediante un Property Management System (PMS), lo que introduce consideraciones particulares sobre reservaciones, identificación y procesos de check-in.
Consulta nuestra guía sobre cómo afecta la PUI a los hoteles en México para conocer específicamente las implicaciones para establecimientos de hospedaje.
Preguntas frecuentes sobre la PUI
¿Qué significa PUI?
PUI significa Plataforma Única de Identidad. Es una herramienta administrada por RENAPO para la consulta, validación y gestión de identidad y CURP, que además se interconecta con registros para apoyar la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
¿La PUI es obligatoria?
Existen disposiciones de observancia obligatoria para autoridades, sujetos obligados e instituciones responsables de determinados registros, bases de datos y sistemas de información.
Esto no significa que todas las personas o empresas mexicanas tengan exactamente las mismas obligaciones frente a la PUI.
¿Quién administra la PUI?
El Registro Nacional de Población (RENAPO), dependiente de la Secretaría de Gobernación, es responsable de desarrollar, administrar y supervisar la operación de la PUI, con apoyo técnico de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
¿Cuándo entró en vigor?
La reforma que incorporó la PUI fue publicada el 16 de julio de 2025. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2025 se publicaron sus
Lineamientos de desarrollo y operación y el 23 de enero de 2026 fueron publicados los manuales técnicos para instituciones públicas e instituciones diversas.
Por ello, resulta más preciso hablar de un proceso progresivo de implementación que de una única fecha de puesta en marcha para todas las obligaciones.
¿Qué empresas deben cumplir?
La Ley contempla registros de particulares que prestan determinados servicios, entre ellos financieros, transporte, salud, telecomunicaciones, educación, asistencia privada y paquetería, además de otras instituciones privadas que administren registros o bases de datos de personas cuya consulta sea necesaria para las finalidades establecidas por la legislación.
La obligación específica debe analizarse según la actividad y los registros administrados por cada organización.
¿La PUI utiliza la CURP?
Sí. La CURP es uno de los componentes centrales de la PUI y permite asociar a una persona con diferentes registros para realizar consultas, cruces y avisos conforme a las finalidades previstas por la legislación.
¿La PUI aplica a empresas privadas?
Sí, la legislación contempla expresamente la participación y obligaciones de determinados particulares e instituciones privadas que administran registros, bases de datos o sistemas de información.
Sin embargo, el alcance concreto debe determinarse según el tipo de organización, información administrada y supuesto jurídico aplicable.
¿Hay multas por incumplimiento?
Sí. El artículo 43 Bis establece multas de entre 10,000 y 20,000 veces el valor diario de la UMA para particulares obligados que incumplan con permitir acceso, proporcionar o actualizar información conforme a la Ley.
¿Los hoteles deben cumplir con la PUI?
Los establecimientos de hospedaje administran información identificativa de huéspedes, por lo que el sector debe prestar especial atención al alcance de las disposiciones aplicables a instituciones privadas y a los mecanismos de interconexión establecidos.
Sin embargo, las obligaciones específicas no deben generalizarse sin analizar el supuesto jurídico y técnico aplicable a cada establecimiento.
Para profundizar en este sector, consulta nuestra guía sobre PUI para hoteles, donde analizamos el registro de huéspedes, la operación hotelera y el papel que pueden desempeñar los sistemas PMS.
Fuentes oficiales y documentos sobre la PUI
Para consultar directamente el marco jurídico y técnico de la Plataforma Única de Identidad, las principales fuentes oficiales son:
- Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025, mediante el cual se reformaron la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Ley General de Población.
- Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, particularmente los artículos 12 Bis, 12 Ter, 12 Quater, 12 Quinquies y 43 Bis.
- Ley General de Población, particularmente los artículos 91 Bis y 91 Quater.
- Lineamientos para el Desarrollo y Operación de la Plataforma Única de Identidad, publicados el 27 de noviembre de 2025.
- Manual Técnico de la Solución Tecnológica para Instituciones Diversas, publicado el 23 de enero de 2026.
Manual Técnico de la Solución Tecnológica para las Instituciones Públicas, publicado el 23 de enero de 2026.










